Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón del Territorio para conocer del presente proceso, en consecuencia, se admite la presente demanda, en los siguientes términos:
Presentada la anterior demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA. Se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Cítese a los Ciudadanos: ELVIA MARIA MORA, ELETICIO SEGUNDO MORA AVILA, MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ y ANA LUISA MORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada, solteros los restantes, agricultores y criadores, titilares de las cédulas de identidad Nros. 5.562.962, 7.895.742, 5.561.272 y 5.562.270, respectivamente, domiciliados los tres primeros en J.....