DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente querella interdictal restitutoria incoada por ELENA MOLERO DE PADRON y MARISOL FRANCHI BOSCAN, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.516.544 y V-7611.469, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO, bajo el Numero; 12.430 y 25.472 respectivamente domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el querellante estuvo representado por el profesional del derecho JOSÉ HERNANDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, debidamente insc.....