DISPOSITIVO
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda por distribución. TERCERO: Se ordena remitir las actas originales a la Unidad Receptora de Documentos (URDD), para su debida distribución, en la oportunidad legal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Ar.....