´El juez al que alude el legislador en el aparte único del artículo 71 eiusdem, ante quien continuará la sustanciación del proceso hasta que la causa quede vista para sentencia mientras no se resuelva la regulación, claramente, es aquél que se declaró incompetente, como quiera que la impugnación de su decisión sobre la competencia mediante el recurso de regulación, de suya, comporta que la decisión no adquiera firmeza, que no pase en autoridad de cosa juzgada formal y, en ese orden de ideas, que no genere efectos en el proceso pues, en todo caso, será la decisión del tribunal superior de la circunscripción, pronunciada con ocasión de la regulación formulada, la que resuelva en definitiva la anomalía competencial.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir con oficio el ex.....