Pues bien, este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, considera necesario establecer lo siguiente:
La doctrina Patria ha establecido que "la tercería puede ser calificada en tres tipos, según la naturaleza de la pretensión y de acuerdo a lo que se deduce del texto legal: a) tercería concurrente en la solución de un derecho subjetivo personal sobre cosa indeterminada (derecho de crédito); b) tercería de dominio, es aquel en la cual se hace valer la propiedad sobre la cosa litigiosa o sobre la cosa embargada preventiva o ejecutivamente. En estos dos últimos casos, el tercerista debe pretender un derecho real...; y c) tercería por la cual se procura el reconocimiento de algún otro derecho in rem, a usufructuar o simplemente a usar, o valerse de algún modo de la cosa..." (CPC. Tomo III, Ricardo H. La Roche).
ºObserva pues, este Sentenciador, que la tercería de dominio incoada no reúne el presupuesto procesa.....