REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA





JUZGADO AGRARIO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo; (09) de Octubre de 2.008
198° Y 149°

Visto que por error involuntario de este Tribunal, se abrió pieza nueva con nomenclatura distinta al expediente 3584, en donde por resolución emanada mediante este Órgano Jurisdiccional de fecha 11 de Agosto de 2.008, se Otorgo despacho Saneador al Sujeto activo para que reforme su demanda y así aclarar los puntos ambiguos y oscuros de su escrito libelar, antes de pronunciarse a lo referido este Juzgado considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Juez por mandato de la Ley en su Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil en la cual establece el Principio de impulso de Oficio o principio de dirección del Proceso, en la cual es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciendo avanzar a fin de que pueda cumplirse su propia finalidad dentro del orden jurídico.

Así mismo el juez por ser titular de la potestad para juzgar es el responsable de la realización de los Actos procesales en forma regular y oportuna, de acuerdo con el numeral 8 del Articulo 49 de la Constitución; por lo que la corrección y el impulso del proceso para conducirlo sin vicios ni defectos a etapa de sentencia por su parte además de ser una potestad es su obligación.

Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena desglosar los folios del Uno (01) al nueve (09) del Expediente 3585 e incluirlos en le expediente 3584, Así mismo se ordena cerrar la Pieza 3585 de nomenclatura llevada por este Tribunal y el archivo del presente expediente. Así se decide.

El Juez

Dr. Luis Enrique Castillo Soto.

La Secretaria

Abg. María José Gómez Rojas

LECS/mjgr/jtac
Exp: 3584