ISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.808.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.997, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; inserida en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana MARÍA JOSÉ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.808.967, contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ, ARACELIS MARINA GUTIÉRREZ ATENCIO, ARGENIS LEVI GUTIÉRREZ ATENCIO, ADILIA ROSA GUTIÉRREZ ATENCIO, BEGOÑA GÓMEZ SEVEREYN y ANDRÉS GERARDO FERMÍN GUTIÉ.....