Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por la parte demandada, en la presente incidencia del procedimiento cautelar por la medida innominada preventiva de desposesión dictada en la causa que por Retracto legal incoaran los ciudadanos NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, contra los ciudadanos, CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO Y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, suficientemente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE DESPOSESIÓN dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2008 y ejecutada por este despacho el 02 de julio del presente año.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimi.....