DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PRIETO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-17.415.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.391, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; peticionada en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el prenombrado abogado, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA, C.A., inicialmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), según acta constitutiva inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judici.....