En tal sentido este Despacho Judicial, observa que en fecha tres (03) de octubre de dos mil dos (2002), este Juzgado procedió de conformidad con el articulo 267 del Código de procedimiento Civil a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguía LA CORPORACION DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de los ciudadanos GERARDO JOSE MORENO OLIVERO y GUSTAVO COROMOTO MORILLO. Evidenciando este Jurisdicente que dichas medidas dejaron de surtir sus efectos legales pertinentes, en virtud de haberse declarado la Perención de la Instancia, ya que con respecto al requisito doctrinariamente calificado como "Pendente Litis", que atañe a la existencia de un juicio pendiente, se evidencia la inexistencia de este, por lo que considera este Tribunal que al no existir acción principal, las medidas no surten efectos.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, .....