EXP: 3560
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2.009)
198° y 149°
Visto el escrito de contestación de la demanda de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), suscrito por los ciudadanos BIENVENIDA PAZ DELGADO y ARNALDO ENRIQUE PAZ DELGADO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.265.842 y 9.762.890 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.306.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.920, en la cual propone la intervención de tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado considera necesario realizar un análisis sobre lo planteado por la parte demandada y lo hace sobre las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, solo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Si se tratare de la intervención de terceros previstas en el ordinal 1° del citado articulo 370, el procedimiento principal se suspende hasta tanto concluya en lapso de pruebas en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulara al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar mas de sesenta (60) días sea cual fuere el numero de tercerías propuestas”
De igual forma establece el artículo 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El procedimiento de tercería se tramitara con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente titulo”
Observa este Tribunal, de las formalidades de ley establecidas en el citado articulo que nos encontramos frente a una tercería de derecho preferente o de mejor derecho establecida en nuestro Código de Procedimiento Civil, evidenciando este Órgano Judicial que la parte demandada propuso en tiempo hábil la misma, vale decir, dentro del termino estipulado, ya que fue presentada antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Ahora bien con respecto a lo estipulado en el articulo 230 ejusdem, evidencia este Tribunal que la tercería debe presentarse como demanda autónoma y no en el escrito de contestación de la demanda, debido a que la misma debe tramitarse con arreglo al procedimiento oral agrario tal y como lo establece el articulo in comento.
Establece el artículo 210 del código de procedimiento Civil:
“El procedimiento Oral Agrario comenzara por demanda Oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita…”
Este Despacho Judicial, observa de la transcrita disposición que el legislador es suficientemente claro al momento de dejar sentado en el referido artículo que el procedimiento Oral Agrario se iniciara mediante una demanda Oral o Escrita, de lo cual infiere este Juzgador que si el articulo 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la parte a presentar la tercería con arreglo al procedimiento oral agrario, pues este es el establecido en el articulo 210 ejusdem, vale decir, la tercería debe ser propuesta con un escrito libelar separado y autónomo del juicio principal. En consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos y en aras de garantizar el debido proceso NIEGA la solicitud de tercería presentada por la parte demandada. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.
EL JUEZ…
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/marlyn
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