EXP: 2451
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2.009)
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado ALFREDO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.135.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.877, actuando con el carácter de Defensor Publico Agrario del ciudadano NESTOR LUIS MENDEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 4.756.965, en la cual consigna documento en el cual se evidencia la cancelación del préstamo objeto del presente juicio, y a su vez solicita al Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil (2000), sobre el Fundo agropecuario denominado “EL DORADO”, con una extensión de terreno de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 has), aproximadamente de terrenos baldíos, ubicado geográficamente en el Sector conocido como el Encanto, Caserío el Mecocal, en Jurisdicción de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Ávila Girón; SUR: Fundo denominado Hara-Karliz; ESTE: Carretera Falcón Zulia y Fundo Propiedad de Ramón Ávila Girón y OESTE: Fundo que es o fue propiedad de Ramón Rojas.
En tal sentido este Despacho Judicial, observa que en fecha tres (03) de octubre de dos mil dos (2002), este Juzgado procedió de conformidad con el articulo 267 del Código de procedimiento Civil a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguía LA CORPORACION DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de los ciudadanos GERARDO JOSE MORENO OLIVERO y GUSTAVO COROMOTO MORILLO. Evidenciando este Jurisdicente que dichas medidas dejaron de surtir sus efectos legales pertinentes, en virtud de haberse declarado la Perención de la Instancia, ya que con respecto al requisito doctrinariamente calificado como “Pendente Litis”, que atañe a la existencia de un juicio pendiente, se evidencia la inexistencia de este, por lo que considera este Tribunal que al no existir acción principal, las medidas no surten efectos.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil (2000), y ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.
EL JUEZ…
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ
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