DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut supra artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3° eiusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por el "Fundo San Antonio" ubicado en ambos márgenes del Río Apón, antes Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, ahora municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual comprende también el Fundo la Sorpresa, constante de Trescientas Tres Hectáreas (303 Has) de tierras baldías, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Fundo o posesión que es o fue de Luis Martínez; SUR: Con sabanas de la Paja; ESTE: Con el fundo o posesión que es o fue .....