DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de Comodato suscrito en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, inserto bajo el N° 52, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; celebrado entre la sociedad mercantil AGRICOLA TOMOPORO, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 4, Tomo 356-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 40, Tomo 29-A,.....