Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA seguido por MARYLYNN NUÑEZ en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ ARAUJO y MARIVI JOSEFINA RAMIREZ NUÑEZ, ya identificados en actas.
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.