En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil BOVES PEREZ, C.A., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-