Exp.36050
Cobro de Bs (I)
No.399
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana FRANYINET VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.831.235, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2007, bajo el No.54, Tomo 10-A demandó por COBRO DE BOLIAVARES (I) a la Sociedad Mercantil BOVES PEREZ, C.A. (BOPECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo del año 1999, bajo el No.53, Tomo 4-A, Segundo Trimestre, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2.010.-

- Mediante diligencia de fecha veintiocho de Julio del año 2.010, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…la ciudadana FRANYINET DEL VALLE VILLASMIL MENDOZA… actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO Dr. FERREBUS A, COMPAÑÍA ANONIMA… en lo sucesivo denominados LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la ciudadana ZULAY NODA, venezolana, titular de la cedula de identidad No.V-7.855.521, mayor de edad, abogada en ejercicio…en representación de la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA)… denominada en lo sucesivo LA DEMANDADA, acudimos a usted para exponer: ambas partes han acordado suscribir, como en efecto se suscribe en este instante un ACUERDO TRANSACCIONAL…que se regirá concretamente por las cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir:…SEGUNDA:…Ante la existencia de la descrita obligación, cuyo monto podría ascender a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 72/100…la demandada a fin de acordar un entendimiento que permita dar por concluido el proceso judicial identificado, propone en este acto a la demandante, realizar el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100…por todos los conceptos que se indican a continuación, por el capital adeudado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 41/100…por concepto de intereses la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100…y por honorarios profesionales de los apoderados actores la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 27/100…la referida cantidad será cancelada de la siguiente manera 1° CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100… al momento de la firma de la presente transacción… discriminados en a) SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 73/100…imputables al concepto de capital…b) TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 27/100…imputables a honorarios profesionales…CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100…cuota esta que será cancelada durante dos (02) meses consecutivos.. .correspondiente al pago de capital la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100…imputables a los intereses moratorios… ”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las Abogadas FRANYINET VILLASMIL y ZULAY NODA, con carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transaccion de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil BOVES PEREZ, C.A., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Julio del año 2.010- Años 1200 de la Independencia y 151 de la Federación.-


LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 12:15 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.399, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Julio del año 2010.- La Secretaria.