Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado por la ciudadana MERY JOSEFINA GOMEZ PERDOMO en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS GOMEZ, JOSE ALFREDO ROJAS GOMEZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS GOMEZ,, VANESSA CAROLINA ROJAS GOMEZ y JHONNY ALBERTO ROJAS BARRIOS identificados, en la parte narrativa de este fallo.
• De conformidad con lo expresado por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena librar edicto conforme lo dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
• No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y regístrese.