Exp. No. 36824
Alimentos
Sent. No. 317.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.048.886, domiciliada en Barrio Guaicaipuro, calle Alfa con San Benito, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.468, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: veintinueve (29) de Junio de 2.012.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO demandó por ALIMENTOS al ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, fundamentando su demanda en el artículo 139 del Código Civil en concordancia con el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.012, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de julio de 2012, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada ROSSANA ANDREWS.
En fecha 19 de julio de 2012, la secretaria dejó constancia que le fueron consignadas las copias simples.
En fecha 26 de julio de 2012, se libró despacho de citación con oficio No. 36824-1001-12.
En fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, parte demandada, otorgó poder apud acta a la abogada EDGARDO ALONSO LEAL.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
Por autos de fechas diecisiete (17) y veintiuno (21) de septiembre de 2012, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva los escritos de pruebas promovidos por las partes.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Con Lugar la presente demanda de Alimentos, y se fijó pensión de alimentos para la parte demandante.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 201, el Tribuna puso en estado de ejecución la sentencia dictada.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, el abogado NELSON CARDOZO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia certificada contentiva de sentencia de divorcio de las partes y solicitó al Tribunal decrete la extinción de la obligación de alimentos.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO, en la cual existe sentencia definitiva en la cual se declaró CON LUGAR el presente juicio de Alimentos, fijándose como pensión de alimentos para la demandante el quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, como trabajador al servicio de la empresa HOMACA HOTEL MANAGEMENT C.A., asimismo, se fijó como pensión extraordinaria el quince por ciento (15%) de las utilidades devengadas por el demandado. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO, evidencia esta Juzgadora de actas, la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 08/04/2014; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL CHIRINOS y MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON, y disuelto el vinculo matrimonial que en fecha 05 de diciembre de 1997, ante el Prefecto del municipio Lagunillas del estado Zulia, contrajeron los ciudadanos NELSON RAFAEL CHIRINOS y MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO en contra de NELSON RAFAEL CHIRINOS; y en consecuencia:
Se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2013, así como la Pensión Extraordinaria fijada en la misma resolución antes dicha. Se ordena oficiar a la empresa HOMACA HOTEL MANAGEMENT C.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 08:45 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 317, en el Legajo respectivo. La Secretaria,
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