En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA VICTORIA DELGADO DE ESTRADA, ANA DEL ROSARIO ESTRADA DE PIRELA, NESTOR HUGO ESTRADA DELGADO, MARCOS VINICIO ESTRADA DELGADO y HUGO RAMON ESTRADA DELGADO, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HUGO RAMON ESTRADA GARCIA. ASI SE DECIDE.