Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
SIN LUGAR LA ACCIÒN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por FREDDY JOSE LOPEZ LUGO en contra de ELSIDA MARGARITA MARIN DE HRNANDEZ, ya identificados, en base a la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.-
CON LUGAR LA RECONVENCIÓN POR DIVORCIO propuesta por la parte demandada reconviniente ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN DE HRNANDEZ en contra del demandante reconvenido ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, en base a la causal 2°; y como consecuencia de ello:
Disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Intendencia de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia hoy Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Ca.....