Exp.37105
DIVORCIO (Reconstrucción)
Sent. No. 117.
Tc/.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.703.710, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.180.221, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: DIVORCIO (Reconstruido)

ADMISION:
02 de Mayo de 2013.-

SINTESIS:
Consta en actas que con fecha 05 de Noviembre de 2013, el demandante, ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, presentó escrito de contestación a la Reconvención interpuesta en su contra por la ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, mediante el cual entre otras cosas expuso:
“…Niego, rechazo y contradigo lo que mi cónyuge afirma en su contestación de de demanda reconvenid en relación al tiempo que hice vida en común con ella antes de casarnos, si cuando nos unimos en matrimonio civil convenimos en celebrarlo para regularizar la unión concubinaria o prematrimonial en la que veníamos viviendo…Niego, rechazo y contradigo que para el mes de Abril de 2002, permaneciera en unión matrimonial con la que fue mi legitima cónyuge…cuando inicie relación prematrimonial con mi actual cónyuge, aproximadamente en el año 2000, ya me encontraba separado de hecho de mi legitima cónyuge desde hacia unos tres (3) años, sin hacer vida en común y de la que me divorcie en la fecha antes mencionada… Niego, rechazo y contradigo los alegatos que mi cónyuge expone en mi contra para desvirtuar las causas que me obligaron a tomar esta determinación de abandonar el hogar conyugal y no seguir mi vida en común con ella…ya que ella misma se encargó de recoger todas mis cosas y aprovechando el momento de que yo estaba en mi trabajo, fue a casa de mi mamá en compañía de sus hijos y sin dar explicaciones procedió a lanzar todas mis cosas en el frente de la casa, ensuciándolas de tierra con insultos contra mi mamá que es una señora de 83 años y mis hermanas…Niego rechazo y contradigo que los escándalos en mi hogar fuesen provocados por mi, la verdad es ciudadana Juez que los escándalos en reiteradas ocasiones se escuchaban en mi hogar conyugal eran ocasionados por ella con su hijo, que siempre llegaba ebrio…Niego, rechazo y contradigo la forma en que mi cónyuge quiere hacer valer su moral, su respeto y dignidad de persona decente incurriendo en delitos contra la fe pública…portadora de varias cédulas de identidad las cuales le permiten presentar la identificación que ella quiera y le convenga…Niego, rechazo y contradigo que mi cónyuge se haya mantenido apegada a la Ley en todas y cada una de sus actuaciones y muchos menos conciliadoras y respetuosas conmigo. Una vez llegue del trabajo y la encontré con un par de amigas dentro del apartamento, con actos inusuales que van en contra de los principios fundamentales que deben regir en un hogar... Allí me fui dando cuenta que mi cónyuge no era la persona con la que podía llevar una vida normal, mucho menos de llevar mi apellido…Niego, rechazo y contradigo que durante la unión matrimonial haya adoptado una conducta fuera de lo normal que pudiese ir en contra de la integridad física y Síquica de mi cónyuge…Niego, rechazo y contradigo lo que mi cónyuge afirma sobre la inexistencia de nuestra comunidad conyugal ya que en realidad adquirimos dentro del matrimonio un bien inmueble…Niego, rechazo y contradigo que me este valiendo de elementos falsos para hacer valer mis derechos de comunidad conyugal…”. Omissis.-

Con fecha 19 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando la reconstrucción del expediente signado con Nos. 37105, por cuanto de revisión exhaustiva y minuciosa realizada en fecha 14/11/2014 al archivo de expedientes llevado por este Juzgado se pudo constatar que no apareció el mismo.- Asimismo, ordenó la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se libraron las boletas de notificación correspondientes.-

En fecha 21 de Noviembre de 2013, el Alguacil consigno boletas de notificación firmadas por el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ por el Fiscal del Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En la mima fecha 21 de Noviembre de 2013, la abogada LISIDA DIAZ, apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ, presento escrito consignando copias simples de actuaciones realizadas en el expediente a los fines de la reconstrucción del mismo.-

En la mima fecha 22 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas las certificaciones expedidas por Secretaria de los asientos del Libro Diario en las cuales se encuentran plasmadas las actuaciones realizadas en el expediente 37105.- Asimismo, se ordenó aperturar por separado pieza de medidas para continuar con su sustanciación iniciando la misma con copia simple del presente auto y con copia simple de las actuaciones referentes a la mima consignadas.-

A continuación se hace un resumen de las notas del Libro Diario llevado por este Tribunal:
“Día Jueves 02 de Mayo de 2013: 21) Se le dio curso de ley al juicio de Divorcio incoado por FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, quedó signado con No. 37105…“Día Lunes 06 de Mayo de 2013: 13) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la abog Lisida Díaz apoderada actora, consignó las copias simples respectivas a fin de librar los recaudos de citación y notificación.- 17) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la abog Lisida Díaz apoderada actora presentó escrito de solicitud de medida……“Día miércoles 08 de Mayo de 2013: 34) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal formó pieza de medidas y por auto separado resolverá lo conducente.- 35) En el mismo asunto anteriores Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal y recaudos de citación a la parte demandada.- …“Día Lunes 13 de Mayo de 2013: 07) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la abog Lisida Díaz apoderada actora, solicitó al Tribunal se le haga entrega de los recaudo de citación conforme al artículo 345 del C.P.C.- Día Miércoles 15 de Mayo de 2013: 36) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal ordena la entrega de los recaudo de citación a la parte actora conforme al artículo 345 del C.P.C...- Día Lunes 20 de Mayo de 2013: 06) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la secretaria hace constar que le fueron consignadas las copias simples respectivas a los fines legales consiguientes.- Día Miércoles 21 de Mayo de 2013: 06) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal expidió las copias certificadas y se le anexaron a los recaudos de citación librados conforme al artículo 345 del C.PC.- Día Lunes 27 de Mayo de 2013: 11) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la abog Lisida Díaz apoderada actora, recibió de manos del Alguacil los recaudo de citación conforme al artículo 345 del C.P.C.- Día Martes 28 de Mayo de 2013: 01) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal dictó y publicó sentencia en la cual decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar...- Día Jueves 30 de Mayo de 2013: 02) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal libró oficio al Registro Inmobiliario de Santa Rita, con asignación del No. 648-13.- Día Jueves 13 de Junio de 2013: 38) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la demandada revoco poder apud acta otorgado anteriormente y mediante la presente otorgó Poder apud acta a los abogados Néstor Añez, Zorglanny Castillo y Lanny Rojas…52) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 36 del Ministerio Público y se agregó a las actas.- Día Lunes 17 de Junio de 2013: 66) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, la abog Lisida Díaz apoderada actora, consignó resultado del proceso de citación conforme al art. 345 practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Cabimas.- Día Lunes 29 de Junio de 2013: 19) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio....- Día Martes 15 de Octubre de 2013: 36) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio....- Día Martes 22 de Octubre de 2013: 45) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, se llevó a efecto el Acto de Contestación de la demanda....- Día Lunes 28 de Octubre de 2013: 09) Divorcio FREDDY LOPEZ contra ELSIDA MARIN, el Tribunal admite. Cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta por la parte demandada y se fija el 5to día hábil de despacho siguiente a los fines de la contestación de la misma...”.-

En fecha 25 de Noviembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, la cual corre agregada al folio 89 de este expediente.-

En fecha 02 de Diciembre de 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Reconstruido el expediente contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por FREDDY JOSE LOPEZ LUGO contra ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ y la continuación de la causa para la etapa de promoción y evacuación de pruebas, asimismo se ordena la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público y una vez practicadas las mismas comenzará a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de las pruebas conforme al articulo 388 de C.P.C.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ.-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ.-

En fecha 10 de Diciembre de 2013, la Secretaria deja constancia que le fue consignado por la apoderada judicial de la parte actora escrito de Pruebas.-
El día 12 de Diciembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de Enero de 2014, la Secretaria deja constancia que le fue consignado por la parte demandada escrito de Pruebas.-

En fecha 16 de Enero de 2014, se agregan a las actas los escritos de Pruebas presentados por las partes.-

En fecha 27 de Enero de 2014, El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva.-

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente Acta de Matrimonio, que demuestra la existencia del vínculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta a los folios dieciocho (18) y (19) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. -

Asimismo, establece RAUL SOJO BIANCO, en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

“De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio”.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

MOTIVACION:
Este Tribunal pasa de seguidas al correspondiente análisis de las pruebas promovidas en autos, obteniéndose lo siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:

La parte actora reconvenida promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de las ciudadanas: OMAIRA ROSA SOTO GARCIA y ASTRID CAROLINA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-4.530.130 y V-19.506.787, respectivamente.-

Del análisis del testimonio de la testigo OMAIRA ROSA SOTO GARCIA, considera esta Juzgadora que la misma en cuanto a las preguntas que le fueron formuladas fue dirigida a dejar constancia que: presencio alguna conducta irregular por parte de la ciudadana Elsida Marín en la casa de la mama de su esposo… que el ciudadano Freddy López tenia problemas conyugales con la ciudadana Elsida Marín porque varias veces lo vio que se quedaba en casa de su mama…; que presencio insultos por parte de la referida ciudadana en contra de las hermanas y de la mama del señor Freddy López, asimismo cuando fue repreguntada contesto a la cuarta repregunta “que Tenia entendido que el demandante vive en la casa de su mamá y creía que desde 2010”, lo que contradice lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda, ya que manifiesta que fue en le mes de Marzo de 2009; razón por lo que desestima este testimonio como prueba a favor de la parte demandante. Así se declara.

Asimismo, constata esta Sentenciadora, de la declaración obtenida de la testigos ASTRID CAROLINA VERA RAMOS, que esta al igual que la anterior, no ofrece ningún elemento probatorio a favor de la causal Segunda invocada por la parte demandante, ya que tanto las preguntas formuladas, como las respuestas dadas a las mismas no guardan relación con esta causal que es la que se pretende probar y las mismas se extienden a consideraciones distintas.-ASI SE DECIDE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:

La parte demandada además de invocar el merito favorable que se desprende de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos ELEXA YDA MONTILLA, MAGALIS PEREZ DE QUIVA, JOSE GREGORIO ANDARCIA RISQUEZ, ANA MARIA BORJAS LUYANDO y ANA ANGELICA SOTO YANCEN.-

De las testimoniales promovidas solo fueron evacuadas la de las ciudadanas ELEXA YDA MONTILLA, MAGALIS PEREZ DE QUIVA y ANA ANGELICA SOTO YANCEN, las cuales pasa a analizar esta sentenciadora.-

En cuanto a las declaraciones de las testigos, ELEXA YDA MONTILLA, queda determinado que produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda alegada, ya que de las declaración de esta testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto es certera en sus afirmaciones; ya que las respuestas dadas a las preguntas formuladas, son razonadas y no se contradicen, evidenciándose que la misma tiene conocimiento sobre lo preguntado, pero no en cuanto a la Causal Tercera alegada referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en formas graves, intencionales e injustificadas, por lo que observa esta Juzgadora que estos testimonios no se corresponde con la misma, en consecuencia, solamente llegó esta juzgadora a la convicción del hecho material del abandono.- ASI SE DECIDE.-


De igual manera esta Sentenciadora, a la declaración obtenida de la testigos MAGALIS PEREZ DE QUIVA, da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, ya que los dichos de estos testigos versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, tal y como se evidencia cuando responden “…que les consta que el ciudadano Freddy López tenia muy mal carácter y a veces oía que la gritaba…; que no vive con la ciudadana Elsida Marín abandonó el hogar conyugal el día 10 de Enero de 2010 y hasta la fecha ella ha estado sola en el apartamento……; estos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal, ya que sus respuestas avalan los hechos alegados por la parte demandada en su escrito de reconvención; más no en cuanto a la causal Tercera, ya que los referidos hechos afirmados no conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal, en base a que las respuestas dadas a las preguntas formuladas a los testigos en ningún momento se refieren a que presenciaron actos de violencia, ni maltratos físicos, ni ultrajes al hogar ejercidos por alguno de los cónyuges.-ASI SE DECIDE.-

Asimismo constata esta Sentenciadora, de la declaración de la testigo ANA ANGELICA SOTO YANCEN, que su testimonio constituye prueba certera para probar la causal Segunda invocada en el escrito de Reconvención propuesta por la demanda, ya que con las respuestas dadas a las preguntas formuladas, se evidencia que la misma tiene conocimiento sobre lo preguntado y sobre los hechos que se pretenden probar, ya que señala la fecha en que se interrumpió la vida conyugal, es decir, la fecha en que el cónyuge, ciudadano FREDDY LOPEZ, abandonó el hogar conyugal, pero no en cuanto a la causal tercera que se refiere a los excesos, sevicias, injurias graves, ya que no señalan ningún hecho que permita a esta Sentenciadora poder determinar cuan graves fueron los motivos que hicieron imposible la vida en común.- ASI SE DECIDE.-

Concluye esta Juzgadora del análisis hecho a las pruebas aportadas por la parte demandante reconvenida, que esta no logro probar sus respectivas afirmaciones alegadas en su escrito de demanda y reconvención, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, de las testimoniales promovidas por la parte demandada reconviniente y antes analizadas, evidencia esta Sentenciadora que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada, por cuanto reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, ya que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de dicha causal, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos FREDDY JOSE LOPEZ LUGO y ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, no así en cuanto a la causal tercera alegada ya que esta se refiere a los excesos, sevicias, injurias graves, y esta no demostró con las pruebas aportadas los actos de violencia, ni maltratos físicos ni ultrajes al hogar ejercidos por el cónyuge. Así se declara.


De lo anterior, es menester para esta juzgadora señalar que bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social:

“… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

En consecuencia, demostrada sólo la causal Segunda alegada por la parte demandada reconviniente, se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se plasmado en la parte dispositiva del presente fallo.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

 SIN LUGAR LA ACCIÒN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por FREDDY JOSE LOPEZ LUGO en contra de ELSIDA MARGARITA MARIN DE HRNANDEZ, ya identificados, en base a la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.-

 CON LUGAR LA RECONVENCIÓN POR DIVORCIO propuesta por la parte demandada reconviniente ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN DE HRNANDEZ en contra del demandante reconvenido ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, en base a la causal 2°; y como consecuencia de ello:


 Disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Intendencia de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia hoy Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Agosto de dos mil dos (2002).

 Se condena en costas a la parte demandante reconvenida por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3ª y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) de días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 117, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Marzo de 2015.--
La Secretaria,