Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) Improcedente, la solicitud de Perención de la Instancia en la presente causa, formulada por la parte demandada, por lo que se niega dicho pedimento.
2.-) CON LUGAR, la demanda de intimación de honorarios profesionales que interpuso la Profesional del Derecho GLORIA HERNANDEZ SANCHEZ en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A. (S.T.M. C.A.), en su condición de parte condenada en costas en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por FERNANDO LEAL Y OTROS en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A. (S.T.M. C.A.), y consecuencialmente se declara:
a. PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS, de la profesional del.....