Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado LUIS MESTRE RINCÓN, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana FLOR MARIA SERNA contra el ciudadano FELIPE IGUARAN, identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, dejándose copia certificada en su lugar.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.