Exp. No. 37060
Alimentos
Sent. No.547
NF.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: NORKIS DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.839, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: GENIXG BILL PIWEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.523, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: primero (01) de Abril de 2.013.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana NORKIS DEL VALLE GARCIA LOPEZ demandó por ALIMENTOS al ciudadano GENIXG BILL PIWEN DELGADO, antes identificados.

En fecha 15 de marzo de 2013, el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte actora a consignar justificativo de testigos.

En fecha 26 de marzo de 2013, la parte actora otorgó poder apud acta a las abogadas YUDELMIS MOLRA GUADUA y BRIGITTE MANUELA PRIETO REYES, en la misma fecha consignó el justificativo de testigos solicitado por este Tribunal.

En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha 09 de abril de 2013, la parte actora consignó copias simples.

En fecha 12 de abril de 2013, se libró despacho de citación con oficio No. 37060-423-14.

En fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano GENIXG BILL PIWEN, parte demandada, otorgó poder apud acta a las abogadas KARLA CASTELLANOS y BETZAIDA RIOS.

En fecha 08 de mayo de 2013, se agregó a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda.

Notificadas las partes, el Tribunal, por auto de fecha 12 de Agosto de 2013, declaró firme el fallo dictado conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de septiembre de 2014, la abogada KARLA CASTELLANOS, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando sean suspendidas las medidas de embargo.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana NORKIS DEL VALLE GARCIA LOPEZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil y 747, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil, igualmente la demanda en cuestión fue declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme que corre inserta en actas.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana NORKIS DEL VALLE GARCIA LOPEZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y nueve (169) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 12/05/2014; por este mismo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano GENIXG BILL PIWEN DELGADO contra NORKIS DEL VALLE GARCIA, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha tres (03) de Febrero de 1990, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha siete (07) de Julio del año 2.014; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana NORKIS DEL VALLE GARCIA LOPEZ en contra de GENIXG BILL PIWEN DELGADO; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha doce (12) de Abril de 2013, Igualmente se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia definitiva dictada en fecha veinte (20) de Junio del año 2013, así como la Pensión Extraordinaria fijada en la misma resolución antes dicha. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,


Carlos Eduardo Márquez C.
La Secretaria,
Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 547, en el Legajo respectivo. La Secretaria,