Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCO JOSE COLINA, ESMIRNA EUNICE COLINA BASTIDAS, OPHNI JOSE, ONNER DE JESUS, OTONIEL JOSUE, ONAN JOSUE, OSMER JACOB, EUNOR ESTHER, FRANCO DAVID, FRANCISCO DANIEL COLINA BASTIDAS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA MARINA BASTIDAS DE COLINA.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.