Exp. Nº 33.947
Rect. Partida Nac.
Sent Nº 327
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana MASSIEL DE LA PAZ BOUSQUET MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.660.481, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMERSON MONSALVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.649, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 2.701, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 1.978. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó: el apellido de su padre como BOUSQUET siendo lo correcto BOUQUETT. .-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó:
• Partida de Nacimiento del ciudadano JAIRO YAMIL BUQUETT.-
• Partida de Nacimiento de la ciudadana MASSIEL DE LA PAZ BOUSQUET MAVAREZ.-
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas de Estado Zulia y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MASSIEL DE LA PAZ BOUQUETT MAVAREZ, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su Padre, así: Donde se lee “…JAIRO YAMIL BOUSQUET…” debe leerse: “…JAIRO YAMIL BOUQUETT…”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el veinticuatro (24) de Marzo del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA.MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo las 1:30pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 327, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Marzo del año 2008.- La Secretaria.-
|