Expediente No. 34.292
Sent. Nº 320
Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
El ciudadano ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.522.094, con domicilio procesal en el Centro Cívico Cabimas, edificio 2, planta alta, local 56 de esta Ciudad y Municipio Cabimas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAYDA ROTHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.426, parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra de la ciudadana MISDALIA PERNIA CARRIZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.328.071 domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:
“…. He incoado formal demanda por Liquidación y partición de la Comunidad Conyugal que mantuve con la ciudadana MISDALIA….y para garantizar los bienes que integran la comunidad conyugal solicito…DECRETE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes INMUEBLES que a continuación señalo: PRIMERO: Sobre un APARTAMENTO destinado a vivienda marcado con las siglas B-3, ubicado en la tercera planta del Edificio Río Tocuco del Conjunto Residencial “Las Terrazas, Sector Sabaneta Larga en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.…SEGUNDO: Sobre un inmueble constituido por UNA VIVIENDA TIPO CASA QUINTA DE DOS (2) PLANTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, con una superficie de (182,49 m2) ubicada en la Ciudadela Faria Calle 58-B, entre la Avenida 72ª y 72B, signado con el No 72ª -25, Primera Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de …Maracaibo del estado Zulia..TERCERO: Sobre un inmueble conformado por una edificación de tres (3) plantas edificado sobre un terreno propio ubicado en la calle 99 del Barrio Andrés Eloy Blanco en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy día Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia…CUARTO: Sobre un inmueble constituido por UNA CASA-QUINTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la vía que conduce a La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo…QUINTO: Sobre UNA ZONA DE TERRENO PROPIIO ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99C, N| 23-469..en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia,…”(omissis).
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
“….
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;…"
Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre él y la ciudadana MISDALIA PERNIA CARRIZO y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles :
1.- Un APARTAMENTO destinado a vivienda marcado con las siglas B-3, ubicado en la tercera planta del Edificio Río Tocuco del Conjunto Residencial “Las Terrazas”, Sector Sabaneta Larga en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: (10,15 mts) con fachada norte del edificio, SUR: (igual extensión y con fachada sur del edifico; ESTE: (11, 35mts) con fachada este del edificio, y OESTE: (9:00mts) con fachada oeste del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje del 7,15% sobre las cosa y cargas comunes del Conjunto Residencias Las Terrazas”, cuyo inmueble fue adquirido por el demandante algún documento registrado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 1980, bajo el No 05, Protocolo 1|, tomo 13, folios 11 vuelto al 14, segundo Trimestre;
2.- Sobre UNA ZONA DE TERRENO PROPIO ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99C, N° 23-469 (cerca de la Estación del Metro) en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 608,62 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía Pública, calle 99C, SUR: Edificio El Varillal, ESTE: Terreno que es o fue de Ricardo Montaño; y OESTE: Terreno que es o fue de Altamira Carrizo, el mencionado terreno fue adquirido por el demandante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 1.988, bajo el No 18, tomo 20, Protocolo Primero, cuarto Trimestre…”. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los inmuebles identificados con los particulares:
SEGUNDO: Inmueble constituido por UNA VIVIENDA TIPO CASA QUINTA DE DOS (2) PLANTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, con una superficie de (182,49 m2) ubicada en la Ciudadela Faria Calle 58-B, entre la Avenida 72ª y 72B, signado con el No 72ª -25, Primera Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, esta Juzgadora insta a la parte solicitante de la medida en cuestión, a indicar con precisión los linderos tanto del terreno como de las mejoras.-ASI SE DECLARA.
TERCERO: Inmueble conformado por una edificación de tres (3) plantas edificado sobre un terreno propio ubicado en la calle 99 del Barrio Andrés Eloy Blanco en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy día Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual fue adquirido mediante documento Autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 06, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y
CUARTO: inmueble constituido por UNA CASA-QUINTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la vía que conduce a La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, el cual fue adquirido mediante documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 04, tomo 58, de fecha 09 de Octubre de 1991; de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Al respecto esta Juzgadora observa, que la parte actora trajo a las actas en copia simples los documentos de dichos inmuebles autenticados; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil Vigente, niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre los dos referidos inmuebles. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ELIO OMAR BASTIDAS SANZ en contra de MISDALIA PERNIA CARRIZO, medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles:
1.- Un APARTAMENTO destinado a vivienda marcado con las siglas B-3, ubicado en la tercera planta del Edificio Río Tocuco del Conjunto Residencial “Las Terrazas”, Sector Sabaneta Larga en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y
2.- Sobre UNA ZONA DE TERRENO PROPIO ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99C, N° 23-469 (cerca de la Estación del Metro) en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos de ambos inmuebles se encuentran plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.-
Ofíciese a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, haciéndoles las participaciones de Ley.
Se insta a la parte solicitante a indicar con precisión los linderos tanto del terreno como de las mejoras del inmueble constituido por UNA VIVIENDA TIPO CASA QUINTA DE DOS (2) PLANTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, con una superficie de (182,49 m2) ubicada en la Ciudadela Faria Calle 58-B, entre la Avenida 72ª y 72B, signado con el No 72ª -25, Primera Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia; plenamente identificados en actas.
Se niega el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles: 1.- Inmueble conformado por una edificación de tres (3) plantas edificado sobre un terreno propio ubicado en la calle 99 del Barrio Andrés Eloy Blanco en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy día Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 2.- inmueble constituido por UNA CASA-QUINTA Y SU PARCELA DE TERRENO PROPIO, ubicada en la vía que conduce a La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil Vigente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 24 días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30ª.m.previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No320 en el legajo respectivo.
La Secretaria.
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