Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JOSE LUIS BALLESTERO LUGO, en contra de Condominio del Estacionamiento del Centro Comercial La Fuente, antes identificados:
1.-) CON LUGAR, la Cuestión Previa referida al ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y alegada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio RAUL BRITO, antes identificado.
2.-) En consecuencia, deberá la parte actora proceder conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a discurrir una vez que conste en actas la notificación de las partes.-
3.-) Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento.....