Exp. 37750
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 066
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 46.674 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.674, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual , según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 04 de Abril de 2003, bajo el No. 76, Tomo 749-A y transformado a Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009 A, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2004, bajo el No. 46, tomo 2A, ratificada su Junta Directiva y Estatutos Sociales según se evidencia en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 2013, bajo el No. 78, tomo 2-A, Trimestre: 1° y el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.970, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Pagares). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Pagares, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA y ENDER JOSE MARIN TORRES, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PROVISION AL sobre:

• Bienes muebles propiedad de los co-demandados, Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA y ENDER JOSE MARIN TORRES, antes identificadose.-

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 11.469.714,48), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 22.938.428,96), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Esta medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la misma, sobre bienes propiedad de los co-demandados de autos, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.- Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,


ABOMARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 066, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de febrero de 2015.-

La Secretaria,