Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta en fecha treinta (30) de noviembre del 2009, por la parte demandante ciudadanos Armando Antonio Rosales, en su condición de Coordinador de Administración de la Cooperativa ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136, R.S. y Flor Maria López Rivas actuando con el carácter de Coordinadora de Administración de la Cooperativa SECTOR 04, R.S., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Arelis Alaña, contra la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009.
2. INADMISIBLE LA PRESENTE DE.....