Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano ARLENYS ENRIQUE LABARCA ANTUNEZ, contra la ciudadana LEXIDA ANTONIA LABARCA ANTUNEZ, declara:
1.-) CON LUGAR la Cuestión Previa alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio OMAR SAAVEDRA, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la parte actora deberá proceder conforme lo dispone el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2.-) SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio OMAR SAAVEDRA, referida al ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la par.....