Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por la ciudadana FORMOSINA COLMENARES DE MEJIA, representada por la ciudadana FANY VIRGINIA MEJIA COLMENARES, en contra del ciudadano JULIO MANGLE, todos suficientemente identificados.-
b) SE ORDENA, la restitución en la posesión a la ciudadana FORMOSINA COLMENARES DE MEJIA, de unas mejoras consistentes en un inmueble ubicado en la Avenida Independencia de Pueblo Nuevo, frente a la Comandancia de la Policía Regional, jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, el cual está compuesto por dos partes: Un (01) Local Comercial y una (01) Casa para habitación; quedando en
"2006, Año Bicente.....