EXP.29.959
SENT. No-.818
Ejec. De Hipoteca
C.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

-I-
ANTECEDENTES:

En el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por los profesionales del derecho DAMASO MAVAREZ PIÑA y DAISY PIÑA SANCHEZ, con Inpreabogados Nos. 14.936 y 25.586, respectivamente, obrando como apoderados de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Septiembre de 1988, bajo el No. 58, Tomo 82, A-PRO, contra el ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 15.552.610, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, se demanda la garantía hipotecaria convencional de primer grado, constituida por el demandado a favor de la demandante, sobre un inmueble adquirido de la misma Sociedad Mercantil ejecutante, por documento protocolizado el 27 de Diciembre de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, bajo el No.40, Protocolo 12, Tomo 7, en donde se constituyó el gravamen demandado.

Constituye el inmueble hipotecado, un local comercial identificado con el No.01 en la parte frontal del Edificio que se encuentra ubicado en la Calle Independencia o Principal de Cabimas, Casco Central, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido en parte sobre terreno propio que mide 84,00 mts2, y también en parte de su construcción abarca 20,654 mts sobre terreno Ejido; abarcando ambas áreas el local comercial; que se dice construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, frente de vidrio, piso de granito, techos con láminas de zinc y acerolit por debajo rejas de hierro y cielo raso, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE, Local No.02 propiedad que de la demandante y mide 21,05 mts; SUR, propiedad que es o fue de MARIA TABATA y ELEZAR BETANCOURT y mide 21, 26 mts; ESTE, Calle Independencia o Avenida Principal de Cabimas y mide 5,00 mts y OESTE, Terrenos ocupados por Terceros y familia MALAVE y mide 5,00 mts. La finalidad de la ejecución demandada, es la canceración de las obligaciones pendientes de pago para esa fecha, que suma Bs. 38.201.512,00, por los conceptos siguientes: Bs. 24.725.600,00 monto de la última cuota de pago vencida el 15 de Agosto de 2002 comos saldo del capital adeudado; Bs. 6,675.912,00 por concepto de intereses de mora a la rata convencional del 3% mensual, correspondiente a 9 meses comprendido desde el 15 de Agosto de 2002 hasta el 15 de Mayo de 2003.

La demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Junio de 2003.

Consta a los folios 17 y 18, diligencia suscrita por el ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB, ya identificado, asistido por la profesional del derecho NEYJO MEDINA BORJAS, con Inpreabogado No. 96524, por una parte, y. por la otra, el ciudadano ALONSO ENRIQUE NUÑEZ MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. V-662.879, quién obra con el carácter de Administrador de la Empresa Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A., antes identificada, asistido por la Abogado DAISY PIÑA SANCHEZ, exponiendo el ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB, como parte intimada, con la asistencia dicha:

“Me doy por intimado en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca y para dar por terminado el mismo, renuncio al termino legal que me concede la ley para hacer oposición al pago que se me intima, de cuerdo a lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. De seguida doy contestación a la demanda lo que hago de la siguiente manera: Es cierto que soy deudor de la Empresa Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A., por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.725.600,00), correspondiente a la última cuota de pago que tengo pendiente con vencimiento el 15 de Agosto de 2002, y garantizado con HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a favor de la parte actora conforme a documento de venta que acompaño al libelo de la demanda Ahora bien, para dar por terminado el procedimiento de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, establecido en el Artículo 660 y siguiente del Código de Principal (sic) y también los Honorarios Profesionales de los Abogados, emitida dicha suma de dinero aquí ofrecida el cinco (5) de Agosto de 2003 a nombre de la Empresa Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), mas DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para un total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); es con el fin de que no se continué el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, establecido en el Tituelo II, Capítulo IV del Código Adjetivo. La obligación que contraigo en este Título II, Capítulo IV del Código Adjetivo. La obligación que contraigo en este acto, o sea la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00), me obligó a pagarle a la parte acora o a quien represente legalmente sus derechos e intereses, así: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), en dinero efectivo de legal circulación el país y TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) mediante un Cheque de Gerencia Número 09199049 de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL entrego en este acto al Doctor ALONSO ENRIQUE NUÑEZ MONTIEL ,en su condición de Administrador de INVERSIONES TOXASCARA C.A, y el saldo restante, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVAES (Bs. 15.000.000,00), mediante el pago de dos (02) cuotas cada una por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVIARES (Bs. 7.500.000,00), siendo el vencimiento de la primera cuota el día Treinta (30) de Septiembre del 2003 y la segunda y última el día Treintaiuno (31) de Septiembre del 2003. Convengo expresamente en pagar intereses de mora a la rata del 3% mensual, para el caso de incumplimiento de pago del capital adeudado. Asimismo queda vigente la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de INVERSIONES TOXASCARA C.A., para garantizar la deuda pendiente antes señaladas, con lo cual ratifico las mismas condiciones establecidas en la Cláusula Tercera del Documento debidamente protocolizado el día 27 de Diciembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Número 40, Tomo 7, Es todo. En este estado, presente el Doctor ALONSO ENRIQUE NUÑEZ MONTIEL, antes identificado obrando con el carácter ya dicho y con la asistencia de la Abogado en Ejercicio DAISY PIÑA SANCHEZ, expuso: Acepto para mi representada la renuncia que hace el demandado al término para hacer oposición al pago, Igualmente acepto para mi representada el convengo(sic) en el plazo de pago que ofrece el intimado, Ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAAB, en sus montos y fechas ya señalada, como también la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que garantiza la obligación pendiente de pago a favor de mi representada”.

Ambas partes solicitaron la aprobación y homologación del convenimiento y que no se archivara el expediente hasta tanto conste en acto el pago definitivo de la deuda asumida por el deudor intimado.

Fue consignada por la parte demandante, Acta Constitutiva de la Empresa INVERSIONES TOXASCARA C.A.

En diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ PIÑA, manifestando obrar en representación de la Empresa INVERSIONES TOXASCARA C.A., declara haber recibido para su representada INVERSIONES TOXASCARA C.A., la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), para ser aplicada al pago pendiente que se desprende del convenimiento celebrado entre las partes por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00, quedando un saldo pendiente de Bs. 5.000.000,00, sin incluir los intereses., lo que dice se calculará cuando se haga el pago definitivo pendiente. En el mismo acto, el ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SABB, declara estar conforme con todo lo expuesto por el abogado de la parte actora, y solicitan se deje sin efecto la ejecución solicitada en el presente juicio”.

Con diligencia de fecha 01 de Marzo de 2004, el ciudadano MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB, consigna copia a carbón en un folio útil, planilla de depósito No.44785875 de fecha 27-01-2004, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 que acredita el pago realizada a la Empresa INVERSIONES TOXASCARA C.A,, depositado a su favor en la Cuenta Corriente No.124-000632-1, con lo que dice cancela a la presente fecha el saldo total que tenía pendiente por pagar a dicha empresa, y solicita de su representante la liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble.

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2004, previo a resolver la homologación, insta la consignación de la última Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A..

Con fecha 07 de Junio de 2004, fue consignada copia certificada de la última Acta de Asamblea de la Empresa INVERSIONES TOXASCARA C,.A.

Con diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, la parte actora, representada por su apoderado judicial, Abogado DAMASO MAVAREZ PIÑA, luego de hacer una argumentación con respecto a los Administradores de la Empresa demandante, así como el tiempo de sus funciones, solicita la suspensión de la medida dictada en este proceso.
-II-

CONSIDERACIONES
Ahora bien en relación a la autocomposición procesal contenida en actas, se tiene: Que el artículo 263 del mismo Código Procesal, en cuanto a la Oportunidad, Eficacia e Irrevocabilidad de este acto, nos dice:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Sobre el mismo tema, el artículo 264 eiusdem. dice:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de las actas que conforman ese proceso, se ha determinado que la parte obligada en ese mismo acto procesal ha cumplido con su obligación dineraria allí acordada, y así fue reconocido por la representación judicial de la parte ejecutante, en su diligencia inserta al folio 37 de las actas; y aunado a la liberación de hipoteca que fuere consignada por la parte demandada, y que consta en fotostática a los folios 39 al 44 de las mismas actas, solo le resta al Organo Jurisdiccional, impartirle su aprobación y pasarlo en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en actas, y el archivo del expediente, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOXASCARA C.A contra el ciudadano MAHMOUD MARCO MOURAD SAAB, ya identificados, y declara:

1) HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de Agosto de 2003,

2) SUSPENDIDA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 05 de Junio de 2003, cuya ejecución no consta en actas; y que afectó al inmueble constituido por un local comercial identificado con el No.01 en la parte frontal del Edificio que se encuentra ubicado en la Calle Independencia o Principal de Cabimas, Casco Central, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido en parte sobre terreno propio que mide 84,00 mts2, y también en parte de su construcción abarca 20,654 mts sobre terreno Ejido; abarcando ambas áreas el local comercial; que se dice construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, frente de vidrio, piso de granito, techos con láminas de zinc y acerolit por debajo rejas de hierro y cielo raso, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE, Local No.02 propiedad que de la demandante y mide 21,05 mts; SUR, propiedad que es o fue de MARIA TABATA y ELEZAR BETANCOURT y mide 21, 26 mts; ESTE, Calle Independencia o Avenida Principal de Cabimas y mide 5,00 mts y OESTE, Terrenos ocupados por Terceros y familia MALAVE y mide 5,00 mts. Adquirido por documento protocolizado el 27 de Diciembre de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, bajo el No.40, Protocolo 12, Tomo 7, en donde se constituyó el gravamen demandado.

3) LA NO CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de que lo aquí homologado obedece a la propia voluntad de las partes.

ASI SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese y Notifiquese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún días del mes de Julio de Dos Mil Seis.(2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación



LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA

ABOG. JAIDY MORALES G.

En la misma fecha anterior. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente SENTENCIA quedando inserta bajo el No. 818. Hora:10,30 a.m. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 21 de Julio de 2006.
La Secretaria,