Exp. 32.536
SENT Nº 823
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Consta de auto, que el ciudadano JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.088, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SALAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSALCA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, en fecha 09 de septiembre de 1.991, anotado bajo el Nº 20, tomo 9-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION a la Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, C.A. (CIOCIMECA), debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Julio de 2.004, anotado bajo el Nº 46, tomo 2-A, así como sus respectivas reformas estatutarias en fecha catorce de junio de 2.005, anotado bajo el Nº 19, tomo 9-A, cuyo domicilio es en la calle Trujillo, esquina Calle La campo Nº 111, edificio SOLDACOL, Ciudad Ojeda Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.006.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Junio del año 2.006, las partes en el presente juicio celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

“..presente en la Sala del Tribunal los abogados en ejercicio JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ Y DAVIANA CALDERON SALAZAR,…obrando con el carácter de Apoderados Judiciales de la firma comercial TRANSPORTE SALAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSALCA), ..identificada como parte demandante en el expediente ….y por la otra la Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA), también identificada en autos como parte demandada; representada por su Presidente ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.696.970, cuya representación se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha doce (12) de Mayo del 2.006, anotada bajo el Nº 20, tomo 5-A,…asistido en este acto por la abogada GERTY SALAZAR….EXPONEMOS: “Con el fin de dar por terminada las acreencias y obligaciones comerciales existentes, entre las partes, hemos convenido en realizar de perfecto, libre y común acuerdo el siguiente Convenimiento de conformidad como lo expresan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La firma mercantil denominada “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA); ya identificada, a los efectos del presente CONVENIMIENTO, se denominará en los sucesivo “LA DEMANDADA”, y la sociedad mercantil TRANSPORTES SALAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSALCA)”, a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDANTE”. SEGUNDA: Consta en este expediente Nº 32.536 que cursa por ante este Tribunal….Los hechos narrados en el respectivo Libelo de Demanda y el Derecho Invocado, se dan plenamente por reproducidos ya que son del conocimiento de ambas partes. En virtud de la señalada demanda EEL DEMANDANTE”, reclama a “LA DEMANDADA”, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.548.268,oo), la cual se encuentra integrada por los siguientes conceptos: la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs22.039.700,oo), que representa el monto restante de las facturas fundamento de la acción, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTAY OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs., 798.715,oo), por concepto de intereses calculados al 12 por ciento (12%) anual; la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs,4.567.723), por concepto de Honorarios Profesionales; la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.1.141.930,oo), por concepto de Costas y Costos Procésales, tal y como consta ene. Auto de admisión del libelo de Demanda de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006. TERCERA: “LA DEMANDADA”, en este acto, vista de la acción incoada, en nombre de la sociedad mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA)” me doy por citado, notificad, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renunciando al termino que da le Ley a mi Representada para la oposición y contestación de a demanda, en tal sentido, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo por ser ciertos los hechos narrados en ella y el Derecho invocado. CUARTA: Ahora Bien, ambas partes esto es “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, en aras a la celeridad procesal, a la adecuada utilización de recursos y para evitar la continuidad de un conflicto de intereses que se materializa en el presente procedimiento, han convenido en resolver amigablemente todas y cada una de sus diferencias, y a los fines indicados “LA DEMANDADA”, ofrece DAR EN PAGO a “LA DEMANDANTE”, como pago único, total definitivo e integro de la cantidad demandada, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.548.268,oo), suma esta que será cancelada en este acto en cheque Nº 00000312 de fecha veintidós (22) de junio del 2006, de la Cuenta Corriente Nº 01160108110004636848, cuyo titular es la parte demandada en el juicio, firma mercantil “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA)”, librado en contra del Banco Occidental de Descuento, agencia Ciudad Ojeda, a favor de “LA DEMANDANTE”. Quinta: Visto el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA “, la Demandante, conviene y acepta la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00 /100 (Bs.28.548.268,oo), éste acto en cheque Nº 00000312 de fecha veintidós (22) de Junio del 2006, de la Cuenta Corriente Nº 01160108110004636848 cuyo titular es la firma mercantil “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA)”, librado en contra del Banco Occidental de Descuento, agencia Ciudad Ojeda, En este acto, el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES…declaro: “Me constituyo en fiador principal a titulo personal de la obligación contraída por mi Representada en este acto, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs28.548.268,oo) más los accesorios de la deuda y costas procesales, respondiendo en forma solidaria y personal de la obligación hasta su cancelación definitiva. La DEMANDANTE, expone: que acepta la cantidad anteriormente señalada, entiéndase que con dicho PAGO, todas sus aspiraciones y pretensiones han sido cumplidas, no quedando nada ha deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro, ya se trate de conceptos que en forma directa o indirecta, guarden relación con lo demandado, ósea su consecuencia y que se puedan considerar de algún modo en daños materiales, morales, patrimoniales, lucro cesante, daño emergente, daños personales, honorarios personales de abogados, gastos y costas procésales, gastos judiciales, capital intereses (mora o financiamiento), comisiones, así como gastos de naturaleza civil, mercantil, sean presentes, pasados o futuros y en virtud de todo lo cual de manera formal, categórica y definitiva “EL DEMANDANTE”, DESISTE y/o RENUNCIA, tanto a la Acción como al Procedimiento ya sea civil, penal o mercantil que en virtud de Ley le asisten de conformidad con lo estipulado en los artículos 263 (primer aparte) 264 Y SIGUIENTES DEL YA MENCIONADO Código De Procedimiento Civil y asimismo, solicita la SUSPENSIÓN de la medida de Embargo Preventiva que fueron decretadas con ocasión del presente procedimiento legal, según auto de fecha Quince (15) de Junio del 2.006, emanado del Tribunal de la causa; sobre bienes muebles propiedad de “LA DEMANDADA”, igualmente “EL DEMANDANTE”, solicita el RETIRO del Despacho de Embargo librado en contra “LA DEMANDADA “, en fecha 15 de Junio del año 2006, signado con el Nº 32536-885-06, por este mismo Tribunal al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole según sorteo al Juzgado Ejecutor Segundo. Igualmente, “LA DEMANDADA”, renuncio expresamente al término que le da la Ley para el cumplimiento voluntario en caso de ejecución establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo comenzar la Ejecución Forzosa inmediatamente, si se determina el incumplimiento de la obligación contraída por este documento. SEXTA: Ambas partes “LA DEMANDADA “ y EL DEMANDANTE”, en virtud del CONVENIMIENTO, contenida en este documento, nada tienen que reclamarse recíprocamente en relación a la demanda por Cobro de Bolívares (INTIMACION), ya mencionada y por ello proceden a solicitar la HOMOLOGACIÓN del presente Convenimiento impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente Nº 32.536 hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de la obligación asumida, esto es, hasta el cobro definitivo del cheque ya descrito. Igualmente solicitan que se expida por Secretaria dos (02) copias certificada del CONVENIMIENTO y del Auto que la homologue…..”.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Julio del año 2.006, el Abog. JESUS UZCATEGUI, apoderado judicial de la parte actora, expuso:

“.Visto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual corre inserto en autos, en nombre de mi Representada, declaro el cumplimiento total de la obligación contraída por la Demandada; en consecuencia solicito la homologación del mismo, previa entrega de los ejemplares certificados que solicitaron tanto mi Representada como la parte demandada, en el contenido del referido Convenimiento; y una vez cumplido se sirva archivar el expediente signado con el Nº 32.536, a los fines legales pertinentes…”.


Ahora bién, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Ahora bien, pasa esta Juzgadora, analizar la posibilidad procesal del actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de la parte demandante y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados Judiciales de la parte actora los cuales tienen facultad expresa para convenir así como también para disponer del derecho en litigio, según consta del instrumento poder inserto a las actas a los folios siete (07) al doce (12) , ambos inclusive, del presente expediente; asimismo compareció el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, quien actúa como Presidente de la empresa demandada, dicha representación consta en la copia inserta a los autos (folios setenta y cuatro al setenta y siete, ambos inclusive), del acta constitutiva y estatutos sociales de dicha sociedad; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

o En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SALAS COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSALCA) en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTARIA E INSPECIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICA COMPAÑÍA ANONIMA (CIOCIMECA) ya identificados, homologado el convenimiento suscrito entre las partes en la presente causa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y en consecuencia:

o Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de la demandada según resolución de fecha trece (13) de Junio de 2.006.

o Expídanse las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.

o Archívese el expediente, en su oportunidad legal correspondiente

o No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes de Julio de 2006- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES

En la misma fecha siendo las 11:50 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 823en el legajo respectivo. fdo.ilegible. La Secretaria, Abog. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, veintiuno DE JULIO DE 2.006.
La Secretaria,