Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) LA REPOSICIÓN de la presente causa de ALIMENTOS seguido por MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE AGUIRRE en contra de BLASTHIER AGUIRRE GOMEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio, quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedímentales posteriores a la diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2014, folio (35), mediante la cual se solicitó a este Juzgado la designación de defensor judicial a la parte demandada.
- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
Publíquese e Insértese.