Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue EUDOSIA RAMONA QUERALES en contra de ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha 12 de Agosto de 2013, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 02 de Octubre de 2013.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
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