Exp. 37945
Cumplimiento de Contrato
De Opción de Compra Venta
Sent. No. 012.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de actas que los ciudadanos KERVIN JOSE OJEDA SANCHEZ y ANGELICA MARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.329.809 y V.-14.448.994, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CHIARA CAMPISI, Inpreabogado No. 212.005, demandó por Cumplimiento de Contrato De Opción de Compra Venta a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SALAZAR y GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.820.973 y V.-2.772.234, respectivamente.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2015, se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda, para la citación de la demandada GLADYS JOSEFINA SALAZAR se comisionó al Juzgado del municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Lagunillas de la circunscripción judicial del estado Zulia y para la citación de la demandada GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR se instó a la parte actora a indicar el nombre del Juzgado a comisionar.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2015, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio CHIARA CAMPISI, JULIO SALAZAR y NILHSY CASTRO DE OJEDA, en la misma fecha la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, la apoderada de la parte actora abogada NILHSY CASTRO indicó la dirección de la codemandada GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR y el nombre del Juzgado a comisionar para practicar la citación.
En fecha 30 de octubre de 2015 se libran los despachos de citación con oficios Nos. 37945-1234-15 y 37945-1235-15.
En fecha 04 de diciembre de 2015 se agregan a las actas las resultas del despacho de citación No. 37945-1234-15.
En fecha 09 de diciembre de 2015 la abogada NILHSY CASTRO solicitó la citación por carteles de la demandada GLADYS JOSEFINA SALAZAR.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la demandada GLADYS JOSEFINA SALAZAR, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha fueron librados los Carteles de citación.
Por diligencia de fecha 12 de Enero de 2016 la abogada NILHSY CASTRO, consignó un ejemplar del diario El Regional del Zulia y un ejemplar del diario Panorama, en donde aparecen publicado el Cartel de citación librado. Por auto de la misma fecha el Tribunal ordenó el desglose de los diarios consignados dejándose las páginas contentivas de los carteles de citación.
En fecha 15 de Enero de 2016, la abogada NILHSY CASTRO, solicitó al Tribunal se libren nuevos carteles de citación a la demandada GLADYS JOSEFINA SALAZAR, a fin de realizar la correcta publicación de los mismos.
En fecha 18 de enero de 2016 se agregó a las actas las resultas del despacho de citación No. 37945-1235-15.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
De esta manera, considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).
Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha 15 de Diciembre del dos mil quince (2015), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem de la demandada GLADYS JOSEFINA SALAZAR, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios El Regional del Zulia y Panorama, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional de fecha 17 de diciembre de 2015 y en el diario Panorama de fecha 18 de diciembre de 2015; por lo que no medió entre una y otra publicación el intervalo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando así transgredido el mismo. Así se declara.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato con Opción de Compra Venta seguido por KERVIN JOSE OJEDA SANCHEZ y ANGELICA MARIA CASTILLO en contra de GLADYS JOSEFINA SALAZAR y GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR:
LA REPOSICIÓN de la presente causa de Cumplimiento de Contrato con Opción de Compra Venta seguido por KERVIN JOSE OJEDA SANCHEZ y ANGELICA MARIA CASTILLO en contra de GLADYS JOSEFINA SALAZAR y GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR, ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAZAR, de fecha 15 de Diciembre del 2015, dejándose incólume las resultas del despacho de citación agregadas a las actas en fecha 18 de enero de 2016, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios El Regional y Panorama, con los intervalos de ley. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Juez Temporal,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
La Secretaria Temporal,
JENETT RIERA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 012, siendo la (s) 12:00 m. La Secretaria Temporal,
La suscrita secretaria temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 20 de Enero de 2016. La Secretaria Temporal,
|