Expediente No. 37979
No 010
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ZORGLANNY CASTILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No 175.611, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRA INOCENCIA ESTRADA DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.674.093, parte demandante, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.400.797; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18/01/16, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“ .. (50%) de sueldo y salario integral que devenga el demandado…como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…(50%) ..vacaciones, Bono vacacional, utilidades y utilidades liquidas…tarjeta electronica..….…”; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera:


Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades, liquidas, bono vacacional , esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el demandado HECTOR DAVID SALAZAR, ya identificado como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente este Juzgador acota, que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre las vacaciones, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR en contra de HECTOR DAVID SALAZAR ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA SALAZAR y a identificada.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones y tarjeta de alimentación.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTE días del mes de Enero de 2016 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
La Secretaria Temporal,
JENETT AUDELYS RIERA MANZANAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 010 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA TEMPORAL SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. JENETT RIERA, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DE ENERO 2016

La Secretaria Temporal,
JENETT AUDELYS RIERA MANZANAREZ