DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte actora, referida a la confesión ficta de los codemandados ELVIS JOSÉ ROJAS ULLOA y JUAN JOSÉ ROJAS ULLOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-5.225.360 y V-7.862.948, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia; peticionada en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA, incoado por la ciudadana BÁRBARA ROSA ULLOA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.546 y del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos ELVIS JOSÉ ROJAS ULLOA, JUAN JOSÉ ROJAS ULLOA, MOREIMA ROSA ROJAS ULLOA, MAYOANI.....