A) CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por HAYDEE MERCEDES SOTO PARRA contra HECTOR SERVIDEO SOTO, ya identificados.-
B) Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana HAYDEE MERCEDES SOTO PARRA, como nacida el día once (11) de Julio de mil novecientos sesenta y seis (1.966), a las diez y treinta y ocho minutos de la noche, en el Centro Médico, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como hija legítima de HECTOR SERVIDEO SOTO Y HAYDEE MERCEDES PARRA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, médicos, titulares de las cédulas de identidad Nos.85.747 y 1.069.567, respectivamente y de este domicilio.-
C) Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remitase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente eiecutonado. ¿