Expediente No.29554
Sentencia No.484.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día veintinueve de Octubre del ano 2002, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAFAEL DARIO VICUÑA MORA y KARELIS DEL ROSARIO CAMPO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-i0.603.942 v V11.890.978, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA CARRASCO V1CENT, inpreabogado No.89.986, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo (185-A) del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 09 de Mayo de 1.995, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Establecieron el domicilio conyugal en la Calle Providencia, casa No.170, Sector las Cinco Bocas, Parroquia Rómulo Betancourt en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 31 de Diciembre de 1.995, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha.. (Omissis)
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos RAFAEL DARIO VICUÑA MORA y KARELIS DEL ROSARIO CAMPO GONZÁLEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco anos. SECUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado 7ulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RAFAEL DARIO VICUÑA MORA y KARELIS DEL ROSARIO CAMPO GONZÁLEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve de Mayo de mil novecientos noventa y cinco; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 90 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.484, en el legajo respectivo. La Secretaria,