Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR, la presente acción de Tacha de Documento propuesta por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN HENRIQUEZ LUGO en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CINCO, COMPAÑÍA ANONIMA, y como consecuencia se declara:
• La NULIDAD del documento autenticado ante Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2011, inserto bajo el Nº 38, tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2011, bajo el Número 2011.3961, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 471.21.11.2.1827, correspondiente.....