decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2017, que le pueda corresponder al demandado MARCOS NEHOMAR TOYO LOPEZ, antes identificado, como trabajador del Instituto Universitario (IUP) Santiago Mariño., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana DENISE ANAIS CONTRERAS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2017, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Se niega la medida de embargo solicitada sobr.....