Exp. 38.479
DIVORCIO
Sent. No. 194
Ab.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana MARIA DOLORES VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.920.456, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en este proceso, asistida por el abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771, en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en su contra el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.727.540, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó para garantizar los bienes que integran la comunidad de gananciales de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil solicito con todo su respeto, sirva decretar: “… medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso, Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO…en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminación de la relación laboral con la empresa PDVSA”.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, lo siguiente:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 26, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos LUIS FERNANDO ZAMBRANO y MARIA DOLORES VELAZQUEZ, celebrada en fecha en fecha 05 de Febrero de 2015, por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas correspondientes solicitadas por la parte demandante. Así se declara.
En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.495.849, por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A., con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
Ahora bien, referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por LUIS FERNANDO ZAMBRANO contra MARIA DOLORES VELAZQUEZ, DECRETA:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, antes identificado, por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A. , en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Se niega la medida preventiva de embargo solicitada sobre el concepto Caja de Ahorros.- Así se decide.-
- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio correspondiente.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 194 en el legajo respectivo.- La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.- La Secretaria,
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