Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARY ANGRINY COELLO CHIRINOS, en contra de los ciudadanos LUIS EUGENIO SOTO PIRELA y NIRIA ROSA NAVARRO DE SOTO, todos identificados en actas, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
- Un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propia señalada con las siglas B-3, Sector Las Cabillas, Calle Berlín, ubicada en jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de doscientos quince metros cuadrados (215 mts2), y esta alinderado así: Norte: En veintisiete m.....