Exp. 37037
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 617.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ROMMY KARINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.131.810, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada DAYANA MOMTILLA, inpreabogado No. 120.251 demandó por DIVORCIO, al ciudadano JOSE FELIX PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.975.063, fundamentando la misma en las causales 2da y 3era del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 20 de Febrero de 2013, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado, ciudadano JOSE FELIX PEREZ RANGEL, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 26 de Febrero de 2013, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación al comisionado con oficio No.37037-280-13.-

En fecha 14 de Marzo de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 08 de este expediente.-

En fecha 09 de Mayo de 2014, la demandante, ciudadana ROMMY KARINA GARCIA MEDINA confiere poder apud acta a los abogados ZOILO COLINA y DAYANA MONTILLA.-

En fecha 15 de Mayo de 2013, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la citación de la parte demandada donde se evidencia que no fue practicada la misma.-

En fecha 20 de Mayo de 2013, la abogada DAYANA MONTILLA, apoderada judicial de la parte demandante, solicita la citación por medio de carteles de la parte demandada.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-

En fecha 02 de Julio de 2013, la abogada DAYANA MONTILLA, apoderada judicial de la parte demandante, consigna los diarios El Regional y Panorama, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-

En fecha 13 de Agosto de 2013, la abogada DAYANA MONTILLA, apoderada judicial de la parte demandante, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada.-

En fecha 07 de Octubre de 2013, el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada.-

En fecha 12 de Noviembre de 2013, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada, donde se evidencia que se dio cumplimiento a la misma.-

En fecha 21 de Enero de 2014, el abogado ZOILO COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ROMMY GRACIA, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 21 de Enero de 2014, el Tribunal designó como defensor judicial a la parte demandada al abogado GIOVANNI DIVELLI y ordena su notificación.-

En fecha 10 de Febrero de 2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado GIOVANNI DIVELLI.-

En fecha 13 de Febrero de 2014, el abogado GIOVANNI DIVELLI, acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentado.-

En fecha 11 de Marzo de 2014, el abogado ZOILO COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ROMMY GRACIA, solicita el emplazamiento del defensor judicial designado.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso.-

Con fecha 05 de Junio de 2014, se libraron recaudos de citación a la Defensor judicial designado.-
En fecha 02 de Julio de 2014, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el abogado GIOVANNI DIVELLI, como defensor judicial de la parte demandada

Ahora bien, con fecha 19 de Septiembre de 2014 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, ciudadana ROMMY KARINA GARCIA MEDINA, asistida por la abogada DAYANA MONTILLA y del defensor judicial de la parte demandada, abogado GIOVANNI DIVELLI y con fecha 04 de Noviembre de 2014 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistida por la abogada DAYANA MONTILLA, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 04 de Noviembre de 2014, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: NOVIEMBRE 2014: Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11.-

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día once (11) de Noviembre de 2014, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día 0nce (11) de Noviembre de 2014, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue ROMMY KARINA GARCIA MEDINA contra JOSE FELIX PEREZ RANGEL; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014.- Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-

LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 617, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de Noviembre de 2014.-

La Secretaria, r que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, de Febrero de 20 L