En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora ciudadana ANA DEBORA BARBOZA PEROZO, en el juicio de ALIMENTOS incoado en contra del ciudadano CIRO SEGUNDO CARRUYO HERNANDEZ, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y como consecuencia de ello:
1) Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional, Comisiones y Utilidades del presente año 2014, que le pueda corresponder al ciudadano CIRO SEGUNDO CARRUYO HERNANDEZ, decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil catorce (2014).
2) Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el lib.....