Exp. 37.512
Sent. N° 642
Part Com Cony
Mar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta en autos que la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.847.010, domiciliada en el Sector Amparito, Calle José Gregorio Hernández, Casa N° 06, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.880, demandó por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.785.641, domiciliado en la Carretera J, Sector Nuevo Juan, Casa S/N, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Esta demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, y distribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juzgado que previó a resolver sobre la admisibilidad de la misma instó a la parte actora a expresar mediante diligencia el monto de la estimación de la demanda y el equivalente de este en unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2014, la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, agregó a las actas poder que le fuera otorgado por la parte actora, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas-Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Mayo de 2014, el cual quedo anotado bajo el N° 32, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones respectivos; igualmente, indico el monto estimado de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a quince mil setecientas cuarenta y ocho con cero tres (15.748,03) unidades tributarias.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, mediante sentencia interlocutoria número 158-2014, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaro incompetente para conocer de la presente causa, declinando competencia a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha cinco (05) de Junio de 2014, fue recibido en declinatoria el presente expediente, ordenándose el emplazamiento del ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en actas su citación; en la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, hasta tanto fueran consignadas las copias simples correspondientes.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de Junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, consignó las copias simples requeridas a los fines de librar recaudos de citación a la parte demandada, consigno emolumentos al Alguacil e indicó la dirección en la cual había de practicarse la citación, librándose los mismos en fecha trece (13) de Junio de 2014.
En fecha nueve (09) de Julio de 2014, el Alguacil Natural del Despacho informó de su traslado a la dirección aportada por la parte actora, indicando además que en dicha dirección no pudo ser atendido por nadie, consignando al expediente la boleta de citación correspondiente.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora MERY DELGADO MARTINEZ, identificada en actas, vista la exposición del Alguacil Natural del Despacho, solicito la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Julio de 2014, el tribunal ordenó la citación cartelaria mediante publicaciones en los diarios Panorama y El Regional del Zulia.
En fecha treinta (30) de Julio de 2014, el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, identificado en actas, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, YSABEL CRISTINA NAVA ROSILLON, SEFORA GUTIERREZ ORTIZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.554, 48.003, 57.686 y 57.659.
En fecha siete (07) de Agosto de 2014, la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte acora, sustituyó poder reservándose su ejercicio, en los abogados CARLOS RIERA, FALLOWN LAREZ y ANA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.659, 163.308 y 138.070, respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, la abogada en ejercicio ANA CASTRO, antes identificada, dio contestación a la demanda y reconvino a la demandante ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO. Dicha reconvención fue admitida por cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, fijándose el quinto día hábil siguiente a la fecha cierta de dicho auto a los fines de la contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Octubre de 2014, la abogada MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida presento contestación a la reconvención propuesta.
Mediante nota de secretaria de fecha trece (13) de Octubre de 2014, se dejó constancia de la presentación de escrito de promoción de pruebas por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha quince (15) de Octubre de 2014, mediante diligencia la abogada MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito una audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Dicho acto fue fijado por este Despacho en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., y declarado desierto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, mediante diligencia la abogada MERY DELGADO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito nuevamente audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, alegando quebrantamientos de salud que impidieron su comparecencia al acto pautado por el Despacho. Dicho acto fue fijado por este Despacho en fecha veintidós (22) de Octubre de 2014, para el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
Mediante nota de secretaria de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014, se dejó constancia de la presentación de escrito de promoción de pruebas por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2014, fueron agregados a las actas procesales los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada en ejercicio ANA CASTRO TROCONIS, identificada en actas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, se anunció el acto fijado conforme a lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, de la misma manera se dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada.
Mediante auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2014, fueron admitidas por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2014, la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito una audiencia de las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, se fijó la misma para el quinto día hábil de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
Mediante escrito de fecha cinco (05) de Diciembre de 2014, la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, y la abogada en ejercicio ANA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GARY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, celebraron convenimiento el cual parcialmente se transcribe:
“…PRIMERO: La ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa constante de las siguientes dependencias dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) lavandería y un (1) porche, ubicada en la Carretera J, Sector Nuevo Juan, casa s/n, justo al lado de la Asociación de Jubilados de PDVSA, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; según consta que me pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 20 de Mayo de 2010 dejando inseto bajo el N° 11, Tomo 42 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría cuya forma y cabida consta en plano de mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro: Se toma como punto de partida el vértice “A”; desde este punto se mide una distancia de DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (17,10 mts), con rumbo al N29°14´01´W, hasta llegar al vértice “B”; y linda con Estación de Servicio; desde este punto se mide una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (9,44 mts), con rumbo al S61°48´22´E, hasta llegar al vértice “C”, y linda con Terreno Ejido, desde este punto se midió una distancia de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17,20 mts) con rumbo al S30°55´05´´E, hasta llegar al vértice “D”, y linda con propiedades de Alfonso Contreras, desde este punto se midió una distancia de NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,95 mts), con rumbo al S62°19´38¨W, hasta llegar al vértice “A”, y linda con Carretera J y ampliación vial; cubriendo una superficie total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (166,13 mts2); según consta de documento de documento registrado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Oficina de Registro Públicos de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el N° 07, Protocolo Primero, tomo 23, Tercer Trimestre del año 2013, en fecha 12 de Septiembre del 2013, quedando el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, en pleno goce y disfrute del cien por ciento (100%) del referido inmueble.
SEGUNDO: La ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomisos y sus Ahorros e intereses, que percibe el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, en actas como trabajador de la Empresa PDVSA, quedando el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, en pleno goce y disfrute del cien por ciento (100%) de las mismas.
TERCERO: La ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles, quedando el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, en pleno goce y disfrute del cien por ciento (100%) de las mismas, que se encuentran dentro del inmueble.
1).- Un Juego de Cuarto de Madera King Siza.
2).- Un juego de Comedor en madera con ocho (08) sillas tapizadas.
3).- Un juego de recibo modular Blanco.
4).- Una lavadora automática marca Samsung
5).- Una cocina de seis (06) hornillas, marca General Electric.
6).- Una nevera grande de dos (02) puertas marca Amana.
7).- Un aire acondicionado marca LG, de 24.000 BTU.
8).- Un aire acondicionado marca Samsung de 15.000 BTU.
9).- Un TV. LCD, marca LG, de 42”.
10).- Un TV, marca Samsung de 32”.
11).- Un Horno Microondas marca Samsung.
12).- Una computadora con su mesa.
13).- Un sistema hidroneumático
14).- Play station.
CUARTO: El ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, cede a la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO un vehículo con las siguientes carácterísticas: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: KIA; MODELO: OPTIMA; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: G6EA6A699836; SERIAL N.I.V.: KNAGE224375085636, SERIAL DE CARROCERÍA: KNAGE224375085636; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAGE224375085636; SERIAL DE CHASIS: KNAGE224375085636; PLACA: VCR421; USO: PARTICULAR; que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre del año 2014, anotado bajo el N° 16, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria…Asimismo, el ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, se compromete a hacer el traspaso de compra venta a nombre de la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO del vehiculo antes descrito y presentar documento previa certificación por ante este Tribunal.
Asimismo solicitamos se sirva levantar Medidas Preventivas de Embargo en virtud del procedimiento de liquidación de la comunidad conyugal sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses, prestaciones, caja de ahorros e intereses que le corresponden a la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO como trabajadora al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. decretada en fecha tres (03) de Octubre del año 2.014 por ante este Tribunal.
Solicitamos se sirva levantar Medida Prohibición de Enajenar en virtud del procedimiento de liquidación de la comunidad conyugal sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Carretera J, Sector Nuevo Juan, casa s/n, justo al lado de la Asociación de Jubilados de PDVSA, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de Documento registrado por el Servicios Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Oficina de Registro públicos de los Municipios santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el N° 0, Protocolo Primero , tomo 23, Tercer Trimestre del año 2013, en fecha 12 de Septiembre de 2013, decretada por este Tribunal el día 26 de Junio del año 2014.
Con lo acordado quedan repartidos los bienes que integran la comunidad de gananciales de la comunidad conyugal, por lo que solicitamos su liquidación conforme al artículo 186 del Código Civil, declarando expresamente que ninguna de las partes tienen que reclamar a la otra.
Solicitamos, en consecuencia, conforme a los hechos narrados y con fundamento a los artículos 186 del Código Civil Vigente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentamos convenimiento ante su competente autoridad a fin de que la misma sea homologada y pasada por autoridad de cosa juzgada…”.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, la parte actora debidamente asistida consignó en actas documento de cesión del vehículo descrito en el particular cuarto del convenimiento suscrito en fecha cinco (05) de Diciembre de 2014.
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que la parte actora compareció libre de todo constreñimiento y apremio, debidamente asistida por abogada de confianza y la parte demandada se hizo representar por una abogada con facultades expresas para disponer del derecho en litigio a través de este medio de auto composición procesal; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana JAMILET MARIA QUINTERO, en contra del ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014 y dos (02) de Octubre de 2014, y a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia y a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). Ofíciese.-
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 642 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello y tinta del Tribunal). Cabimas, diez (10) de Noviembre de 2014.
LA SECRETARIA
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