Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia como Organo de Alzada, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR oposición A la Medida de Embargo decretada y ejecutada en esta causa,, tramitada conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y vigente en consecuencia la media de embargo decretada.
CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano LEONARDO ESPINA GONZALEZ contra la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. y condena a la parte demandada al pago de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, para cuyo monto, el Juzgado de la causa, deberá practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la.....